Sentencia N° 187 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 187, Exp. 22-007, 19/10/2022
Expediente22-007
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-10-19
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por los abogados Sixto José Zambrano Contreras y Deicy Bernarde Domínguez González contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara. La Sala declaró concluida la fase de sustanciación y ordenó la fijación de audiencia para la presentación de alegatos. Se destacó la importancia de cumplir con los plazos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para evitar dilaciones en el proceso.

Extracto de la motiva

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad Barquisimeto, estado Lara, corresponde a la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto proferido por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, se admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 26 de noviembre de 2021; destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 2 de diciembre de ese mismo año, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir desde el día viernes 3 de diciembre de 2021 -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y culminó el día jueves 27 de enero de 2022. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 31 de enero de 2022, -primer día hábil siguiente-, en virtud que los días miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de enero de 2022, no fueron laborables para este Máximo Tribunal de Justicia, y la representación judicial de la misma consignó el escrito en fecha 13 de diciembre de 2021. Por cuanto del “computo de días de despacho”, enviado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, (véase ff. 121 al 124 del expediente), se aprecia que el día viernes 3 de diciembre de 2021, correspondía al Juzgado Superior supra señalado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 489-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado; no obstante, se advierte de acuerdo a lo evidenciado en autos que dicho pronunciamiento se efectuó de manera anticipada el 29 de noviembre de 2021, sin embargo la parte recurrente cumplió oportunamente con su carga procesal. Asimismo, se aprecia que el lapso para la contestación feneció el día miércoles 16 de febrero de 2022, y la parte demandada presentó el escrito ese mismo día, razón por la que se considera que ambas partes consignaron los escritos dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

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