Sentencia N° 187 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0187, Exp. 16-221, 08/03/2018
Expediente16-221
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró la nulidad de oficio de la sentencia del Tribunal Primero Superior Laboral que había declarado sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la certificación N° 0408-2012, que calificaba una enfermedad ocupacional. La Sala concluyó que la certificación se dictó ajustada a derecho y cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por lo que se declaró firme la certificación impugnada.
Extracto de la motiva
Tal proceder a juicio de esta Sala, evidencia que el operador de justicia produjo una decisión judicial sin la motivación adecuada y pertinente, producto de la evaluación de la actividad de la Administración, que sólo puede ser verificada con el instrumento fundamental de su accionar, como lo es, el expediente administrativo, lo que inficiona el fallo dictado de nulidad absoluta. En efecto, la Sala Constitucional, en varias sentencias, ha reiterado el deber de los jueces de que motiven adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la referida Sala sobre el particular. Al respecto, señaló: Aunque no lo dice expresamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de la esencia de dicha norma, que todo fallo debe ser motivado, de manera que las partes conozcan los motivos de la absolución o de la condena, del por qué se declara con o sin lugar una demanda. Solo así, puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49; solo así, puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo; solo así, puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6 del mencionado artículo; y es más, todo acto de juzgamiento, a juicio de esta Sala, debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad se ve comprometido por la ausencia de una fundamentación adecuada en las decisiones judiciales.
Dispositiva
PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de la sentencia de fecha 8 de octubre de 2015 dictada por el Tribunal Primero Superior Laboral; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por CERVECERÍA POLAR, C.A.; TERCERO: FIRME la certificación N° 0408-2012 de fecha 12 de julio de 2012.