Sentencia N° 187 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0187, Exp. 15-1270, 08/03/2016
Expediente15-1270
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2016-03-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Gilberth Rafael Guzmán Cordero contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. Se argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se trata de una sentencia impugnable en casación y no se han violado normas de orden público laboral. La Sala concluye que el recurso es inadmisible debido a que la decisión recurrida fue dictada en fase de ejecución de sentencia y no modifica lo decidido en la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Conviene observar que, siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación y; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral sustantivo o procesal. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 1° de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciaejecucióncostasjurisprudenciaconvención colectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca