Sentencia N° 187 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0187, Exp. 07-2089, 21/02/2008
Expediente07-2089
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 21 de febrero de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio Claret Breton Flores contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes de la parte demandada. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el veinticinco (25) de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo emitido en fecha 19 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas al demandante recurrente en casación de conformidad con el artículo 64 de Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que éstas no proceden contra trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de al Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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