Sentencia N° 187 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 187, Exp. 03-912, 09/03/2004
Expediente03-912
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la codemandada Siria Marina García, tras la inadmisión de su recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible debido a que la sentencia recurrida era confirmatoria de la apelada, lo que implica que no existía disconformidad entre los fallos de instancia. Se reafirmó el criterio de que la conformidad entre las decisiones de instancia es un requisito para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Esta Sala Especial Agraria, en distintas oportunidades se ha pronunciado en relación con el criterio indicado por la Alzada, siendo ejemplo de ello la decisión número 531 fechada el 08 de octubre de 2002, que explica: "(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...). Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 4 de noviembre de 2003 dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega el recurso de casación propuesto por la codemandada Siria Marina García. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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