Sentencia N° 187 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 187, Exp. 02-384, 26/03/2003
Expediente02-384
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Guido Alfredo Ortiz González contra la decisión del Juzgado Superior que declaró la nulidad de un fallo anterior y ordenó la reposición del expediente. La Sala observó que el recurrente no fundamentó adecuadamente su recurso, incurriendo en vicios de forma que impidieron su admisión. Finalmente, se declaró perecido el recurso de casación presentado.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El Tribunal Superior se basó en una cuestión jurídica previa para declarar la nulidad de la decisión de primera instancia que decidió con lugar la demanda y ordenar la reposición de la causa al estado de que se declare la reconstrucción del expediente y la continuación del juicio en la etapa procesal que determine el Tribunal de la causa, una vez concluida la investigación del mismo, porque a su juicio, durante la reconstrucción del expediente se cometieron 'ciertos vicios' que hacen dudar la transparencia o idoneidad del procedimiento, llevándose a cabo prácticamente sin la necesaria concurrencia de la parte demandada. Ahora bien, la Sala ha sostenido en reiterados fallos que cuando el Tribunal superior se apoya en una razón de derecho que tiene la fuerza suficiente para descartar cualquier pronunciamiento sobre los alegatos y pruebas relacionados con el fondo de la controversia, es carga del formalizante combatir en forma previa y a través de un recurso por infracción de ley, la juridicidad de la razón de derecho invocada, a menos que el recurrente denuncie defectos de forma de la sentencia vinculados con esa cuestión jurídica previa, supuesto en el cual corresponde a la Sala determinar si, efectivamente, existe alguno de los defectos de actividad alegados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónnulidad de fallodenegación de justiciareposición de causareconstrucción de expedientevicios de actividad