Sentencia N° 187 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 187, Exp. 01-771, 21/03/2002
Expediente01-771
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Álvaro Barillas Subdiaga contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y daño moral. La Sala observó que la recurrida no incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre informes presentados, ya que estos no contenían alegatos que pudieran influir en el proceso.

Extracto de la motiva

(...) es la desacertada relación entre dos términos, litis y sentencia. Más sencillamente entendida, la incongruencia es un error de concordancia lógica y jurídica entre la pretensión y la sentencia que nuestro ordenamiento impone al exigir ésta que sea dictada 'con arreglo a las acciones deducidas y a las excepciones opuestas'. (...) el Juez sólo estará obligado a emitir pronunciamiento con respecto a las peticiones, alegatos o defensas contenidas en los informes, aunque éstas no aparezcan en la demanda o su contestación, cuando pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso (...).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por los abogados Doriam Ríos Acevedo y Augusto Ríos Acevedo, en su carácter de apoderados judiciales del demandante, ciudadano ÁLVARO BARILLAS SUBDIAGA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de enero de 2001. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesdaño moralincongruencia negativarecurso de casaciónrelación laboralsentenciajuzgadoderecho procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca