Sentencia N° 1869 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1869, Exp. 08-1728, 18/11/2008
Expediente08-1728
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 18 de noviembre de 2008, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La parte demandada había anunciado su recurso de casación el 14 de julio de 2008, pero no formalizó el mismo dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había perecido. No se condenó en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 14 de julio de 2008 pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 23 de octubre de 2008, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2008, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
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