Sentencia N° 1869 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1869, Exp. 05-1926, 06/11/2006
Expediente05-1926
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de divorcio. Se evidenció que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico cometió irregularidades al remitir el expediente a un tribunal declinado, a pesar de la solicitud de regulación de competencia presentada por el demandante. La Sala determinó que la competencia para resolver la solicitud de regulación corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Extracto de la motiva
La primera de ellas, se refiere al error cometido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al remitir el expediente al tribunal declinado, pese a la solicitud de regulación de competencia formulada por el actor. En este sentido, se observa que la decisión declinatoria de la competencia dictada el 24 de enero de 2005, constituye una sentencia interlocutoria que resuelve la cuestión previa contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de competencia, opuesta por la parte accionada. Conteste con lo dispuesto en el artículo 349 del referido Código, tal decisión sólo es impugnable mediante la solicitud de regulación de competencia, presentada por el demandante en fecha 31 de enero de 2005, con lo cual impidió que la declinatoria quedara firme. Por lo tanto, correspondía al tribunal tramitar la solicitud de regulación de competencia, conforme con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y no enviar las actas procesales al tribunal requerido, lo que generó una injustificable dilación procesal en la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver el presente asunto; en consecuencia, ordena REMITIR las actuaciones procesales al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia formulada.
Palabras clave
regulacion de competenciadivorcioincompetenciatribunalproceso civilderecho familiarjurisdiccion