Sentencia N° 1868 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1868, Exp. 13-597, 09/12/2014
Expediente13-597
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala confirmó el fallo recurrido, argumentando que no se incurrió en inmotivación ni en silencio de pruebas, y que la valoración probatoria realizada por el juez de alzada fue adecuada y ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala el señalar que se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. Así, queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, no mencionadas o valoradas por el Juez, sean relevantes para la resolución de la controversia, pues con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.

Dispositiva

Por las razones anteriores considera la Sala que la recurrida no incurrió en silencio de pruebas, ni en suposición falsa, así como tampoco violó los artículos 11 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo denunciados, por lo que se declara improcedente la denuncia. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2013 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; y, SEGUNDO: se confirma el fallo recurrido.

Palabras clave

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