Sentencia N° 1868 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1868, Exp. 08-024, 15/12/2009
Expediente08-024
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, NOLBERTO LEAL URDANETA, en relación a una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Zulia. La audiencia pública fijada para el 30 de noviembre de 2009 no contó con la comparecencia de la parte actora, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión establece que el expediente será remitido al Juzgado correspondiente para continuar con los trámites procesales.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: 1º) declara DESISTIDO el recurso de Casación propuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

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