Sentencia N° 1868 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1868, Exp. 07-2070, 18/11/2008
Expediente07-2070
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio de cobro de indemnización por daño moral, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala consideró que no se demostró el daño moral reclamado, a pesar de que se evidenció el incumplimiento de la Universidad Santa María en el pago de las cotizaciones al Seguro Social. La decisión del Juzgado de alzada fue considerada clara y precisa en sus fundamentos.
Extracto de la motiva
La indemnización por daño moral pretendida por el actor, fue decidida por la recurrida, con la siguiente fundamentación: En primer lugar concluye este Juzgador que en efecto la Universidad Santa María no cumplió en su oportunidad con las cotizaciones … (omissis) …ahora bien por otra parte señalar que hubo daño moral por el hecho de que el patrono no enteró al Seguro Social las cotizaciones correspondientes, habría que entonces ver de dónde o cómo sufrió un dolor psíquico o emocional el accionante o qué tipo de sufrimiento se le causó a la persona del trabajador en virtud de no habérsele cancelado esas cotizaciones; al respecto, entiende este Juzgador que al no habérsele enterado esas cotizaciones al IVSS por parte de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, al ciudadano accionante no se le pudo haber dado una prestación médica efectiva del IVSS, también pudo haber tenido problemas con ciertos medicamentos, y se observa que perfectamente que pudiera (sic) presentársele inconvenientes a la hora de solicitar algún trámite ante el Seguro Social, pero la pregunta que se hace este Juzgador es de dónde se reencuentra ese daño psíquico por el hecho de que haya una obstaculización en ese trámite, y la conclusión es que no observa este Juzgador porque se obstaculice un trámite ante el Seguro Social la persona pueda verse afectada emocionalmente como para causar un daño moral, pudiera ser que se le ocasionara un daño material al no tener asistencia médica, por no tener para comprar los medicamentos, pero para que pudiera haber daño moral debería demostrar que además tuvo un sufrimiento emocional producto de no tener atención médica, por no tener esos medicamentos y por ello sufrió él y su familia daños a su salud que luego le ocasionaron una secuela de dolores, es decir, el daño moral podría ser una consecuencia de un daño material, sin embargo, nada de eso quedó demostrado a los autos, sólo se demostró que hubo mora en entregar las cotizaciones…más sin embargo, no observa este Juzgador que el ciudadano accionante en razón de ello haya sufrido una afección psíquica que le cause dolor o un daño irreparable, ni tampoco observa que se le dañe su honor o reputación, por lo que no considera procedente la denuncia interpuesta al respecto. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de septiembre de 2007. No se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
daño moralindemnizacióncotizacionesSeguro Socialrecurso de casaciónuniversidadtrabajomora