Sentencia N° 1867 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1867, Exp. 12-1233, 09/12/2014
Expediente12-1233
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Oscar Alfredo Camacho Perozo contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2012 por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Lara. La Sala argumenta que el recurso fue formalizado extemporáneamente, ya que el plazo para su presentación venció el 25 de septiembre de 2012 y el recurrente lo presentó el 28 de septiembre de 2012, lo que contraviene lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –cuatro (4) días entre Barquisimeto y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 25 de septiembre de 2012. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación, el 31 de julio de 2012, y formalizó el mismo, el 28 de septiembre de 2012, y el lapso para la presentación del escrito venció el 25 de septiembre de 2012, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto por extemporáneo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Lara. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.