Sentencia N° 1866 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1866, Exp. 05-1488, 06/11/2006
Expediente05-1488
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jesús Cordero, en contra de una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Falcón. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, lo que motivó la presentación del recurso ante la Sala de Casación Social.
La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegó que la decisión impugnada violó la jurisprudencia reiterada de la Sala en materia laboral, específicamente en relación a la carga de la prueba y la valoración de las pruebas aportadas. Tras revisar los elementos sustanciales de admisibilidad, la Sala concluyó que el recurso no había sido interpuesto maliciosamente y, por lo tanto, lo declaró admisible, ordenando su tramitación conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, se estableció un lapso de veinte días para que la parte demandada presentara su contestación al recurso, y se fijará fecha para la audiencia oral correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Arguye el recurrente: El fallo antes transcrito de la referida Juez de Alzada ES CONTRARIO a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto la mencionada sentencia, aquí recurrida, VIOLÓ la jurisprudencia reiterada de fecha 15 de Marzo de 2000, dictada por esa Sala de Casación Social, y referida a la CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL Y LA JURISPRUDENCIA REFERIDA AL VICIO DE SILENCIO DE PRUEBA O INMOTIVACIÓN (...)
(...) la Empresa Demandada (...), en la oportunidad de Ley, hizo OPOSICIÓN a la medida de embargo, dictada por la Juez de la Causa y en la INCIDENCIA de esa oposición, promovió la prueba de inspección judicial, para demostrar al Tribunal, que el cheque No. 14774469, LIBRADO (PRO SOLVENDO) EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2003, para pagar las prestaciones sociales de mí representado; tenía fondos los DÍAS 24, 25 DE FEBRERO de 2003 (no había sido librado) y 26 de febrero de 2003 (fecha de emisión), PERO NO DEMOSTRO SIENDO EL CHEQUE PRO SOLVENDO (PARA PAGAR), QUE ESTE ESTUVO CUBIERTO DURANTE LOS (sic) TODOS LOS 8 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE EMISIÓN, COMO LO ESTABLECE EXPRESAMENTE EL ARTICULO (sic) 492 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA LA PRESENTACIÓN AL COBRO DEL MISMO. Pues en ese caso, la inercia o la contumancia (sic) de mi representado al no presentarlo al cobro dentro de los 8 días siguientes a la fecha de emisión (26/02/2003), lo hacía merecedor de la sanción establecida en el artículo 493 del Código de Comercio y por supuesto de la perdida (sic) o inexistencia del PERICULU IN MORA (sic) y de FOMUS BONIS IURIS (sic) (...) la empresa, (...) tenía que demostrar y probar, que el Cheque (...), ESTUVO CUBIERTO DE FONDOS DURANTE LOS 8 DÍAS SIGUIENTES AL 26 DE FEBRERO DE 2003, y no como lo hizo en la forma antes expuesta (solo durante el 27 de febrero de 2003), pues en esa forma y de esa manera NO SOLO SE ENERVARIAN LOS 2 REQUISITOS NECESARIOS PARA DECRETAR LA MEDIDA ACORDADA, (...) el hecho de que para el 27 de febrero de 2003, la accionada tuviera en su cuenta bancaria la cantidad de Bs. 18.538.628,57, no significaba que durante todo el juicio esa Empresa, siempre tendría esa SOLVENCIA ECONÓMICA (...).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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