Sentencia N° 1864 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1864, Exp. 08-690, 15/12/2009
Expediente08-690
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónDesistido
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, la parte demandante, JHONY MELEÁN LEÓN, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación. La Sala de Casación Social del TSJ, al no comparecer la parte demandante a la audiencia pública fijada, aplicó la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión fue firmada por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, quien asumió la ponencia del caso.
Extracto de la motiva
El referido artículo 173, en su último aparte, establece lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 20 de febrero de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
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