Sentencia N° 1864 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1864, Exp. 07-2162, 17/11/2008
Expediente07-2162
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de noviembre de 2008, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión del Juzgado Superior confirmaba una sentencia interlocutoria que limitaba el número de reclamantes en el juicio por cobro de prestaciones sociales, lo que no pone fin al proceso y no es admisible según el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala argumentó que el recurso de casación no es admisible de inmediato contra decisiones que no finalizan el juicio, sino que generan un gravamen que puede ser reparado en la sentencia definitiva. Por lo tanto, el recurso fue declarado inadmisible y se suspendió la audiencia oral y pública fijada para el 25 de noviembre de 2008.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria en la cual se confirma la decisión del a quo que ordenó limitar el número de reclamantes, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Regístrese, publíquese y remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Palabras clave
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