Sentencia N° 1864 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1864, Exp. 05-1655, 15/12/2005
Expediente05-1655
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2005, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que negó el recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en que el auto apelado fue dictado en la fase de ejecución, y que contra tales decisiones solo se admite el recurso de apelación en un solo efecto, conforme al artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se impuso una multa de veinte unidades tributarias a la parte demandada por la interposición maliciosa del recurso de hecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión apelada es un auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de julio de 2005, mediante la cual se declara –aplicando analógicamente el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil- que la experticia realizada por el Licenciado Eddy José Lara, designado como perito por ese mismo Tribunal para que realizara un dictamen sobre las objeciones formuladas por la parte demandada al primer informe pericial, sería tomada en cuenta en forma definitiva para determinar las cantidades condenadas a pagar por la empresa accionada. Este auto, dictado para proveer lo conducente a la ejecución de la sentencia definitivamente firme que resolvió la controversia, fue apelado por la demandada, y oído en un solo efecto el recurso ejercido, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decidió dicha impugnación, mediante la sentencia contra la cual se anunció el recurso de casación. De lo anterior se colige, que la sentencia de alzada contra la cual se anunció el recurso extraordinario de casación, se encuentra entre las decisiones enmarcadas en el supuesto de hecho del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece de forma expresa, clara e inequívoca, que no pueden ser objeto de impugnación mediante este recurso, lo que trae como consecuencia necesaria la inadmisibilidad del mismo, y por tanto, la improcedencia del recurso de hecho interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
1°) SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de septiembre de 2005, mediante el cual negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 21 de septiembre de 2005; 2°) se impone a la parte recurrente una multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), a cuyo efecto se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dependiente del Ministerio de Finanzas; 3°) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., contra la referida sentencia.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónejecuciónmultaLey Orgánica Procesal del Trabajosentencia interlocutoriaderecho laboral