Sentencia N° 1863 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1863, Exp. 07-2199, 14/11/2008
Expediente07-2199
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la violación del derecho a la defensa, al no haberse evacuado todas las pruebas admitidas en el proceso. La Sala resalta la importancia de la justicia material sobre los tecnicismos, enfatizando que el juez debe buscar la verdad por todos los medios a su alcance. Se ordena la reposición de la causa para que se realice la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte actora.

Extracto de la motiva

A partir de la Constitución de 1999 y, más recientemente, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral adquiere una nueva orientación en la que prela una noción de justicia material sobre las formas y tecnicismos, propios de una legalidad formal. Esta noción de justicia material lleva a que el proceso deje de ser un laberinto con trabas y obstáculos donde el juez es un simple espectador de argucias y estrategias y se convierte en un instrumento para la justicia y la paz; no es, por tanto, la justicia “justiciera” lo que el proceso busca, sino la solución justa del caso concreto. En el marco de esta nueva orientación del proceso laboral el juez tiene, entre otros poderes, libertad para averiguar la verdad por todos los medios a su alcance, ejerciendo la dirección del proceso en forma activa, impulsándolo de oficio hasta su conclusión con el pronunciamiento de la sentencia. En el caso de autos se observa que la demandada alegó que no pudo comparecer a la audiencia de juicio porque ese día padeció una fuerte migraña que se lo impidió, y a los fines de demostrar lo alegado produjo informe médico que fue desechado y promovió pruebas de informes y experticia que no fueron admitidas, por ello la Alzada concluyó que la demandada no demostró la causa de justificación que adujo como impeditiva de su comparecencia a la audiencia de juicio. También se observa que la parte actora promovió prueba de informes a los fines de desvirtuar lo alegado por la demandada, la cual no fue evacuada. Empero, se observa que la demandada, aunque no promovió dicha prueba, diligenció con insistencia su evacuación y solicitó el diferimiento de la audiencia de apelación hasta tanto constara en autos el resultado de la prueba. Ahora, es cierto que cuando alguna de las partes no comparece por falta de diligencia deben aplicarse las consecuencias legales, pero también es cierto que cuando por razones de fuerza mayor o de caso fortuito la parte no puede comparecer a la audiencia, los jueces tienen que humanizar el proceso y buscar la verdad por todos los medios a su alcance. De allí que, considera esta Sala, el Sentenciador de alzada debió ahondar en la verificación de la causa de justificación alegada por la demandada y dar oportunidad para que se evacuara la prueba de informes promovida por la actora, tanto más si se considera que la demandada -contra quien se supone obraría la prueba- insistió en su evacuación y la impulsó indicando datos que correspondía suministrar a la promovente, contribuyendo con su actitud diligente al esclarecimiento de la verdad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 17 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2° LA NULIDAD de la sentencia proferida por los Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 17 de octubre de 2007 y de todas las actuaciones posteriores a esa fecha. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que dicho Juzgado, ordene la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte actora, dirigida a la clínica Centro de Especialistas Unidos, y una vez conste en autos el resultado, fije oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

Palabras clave

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