Sentencia N° 1863 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1863, Exp. 05-1483, 15/12/2005
Expediente05-1483
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, Joanna Osly Prado Padrón, contra la decisión del Juzgado Primero Superior que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible por no cumplir con la cuantía mínima exigida, y además, consideró que el recurso de hecho fue interpuesto maliciosamente, imponiendo una multa a la parte recurrente. Asimismo, se abordó el recurso de control de la legalidad, el cual fue declarado inadmisible por haber sido presentado extemporáneamente.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Observa la Sala, que efectivamente la cuantía de la demanda incoada por la ciudadana Joanna Osly Prado Padrón contra la Asociación Cooperativa de Producción de Bienes y Servicios Unidad Educativa Cooperativista Las Nieves de Aragua, R.L., asciende a la cantidad de dieciocho millones doce mil trescientos diecisiete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 18.012.317,40), lo que evidencia que el recurso de casación interpuesto por la accionante es inadmisible por no cumplir con la cuantía establecida como requisito de admisibilidad, e improcedente el recurso de hecho ejercido contra el auto del 22 de julio de 2005 que negó la admisión de dicho recurso. Asimismo, constata la Sala que el recurso de hecho ejercido contra el auto dictado por el Juez Superior para negar la admisión de este medio de impugnación extraordinario, resulta interpuesto maliciosamente, y en consecuencia, se impone una multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.) a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22 de julio de 2005, mediante el cual negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 13 de julio de 2005; 2°) se impone a la parte recurrente una multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), a cuyo efecto se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dependiente del Ministerio de Finanzas, y 3°) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Joanna Osly Prado Padrón, contra la referida sentencia.

Palabras clave

recurso de hechorecurso de casacióncontrol de la legalidadcuantía mínimamultatrabajoderecho laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca