Sentencia N° 1860 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1860, Exp. 05-1765, 15/12/2005
Expediente05-1765
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. La Sala concluye que, al no existir un tribunal superior común, corresponde a la Sala Plena resolver el conflicto. En consecuencia, la Sala de Casación Social se declara incompetente y declina la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Conforme con la anterior decisión de la Sala Plena, cuando se suscite un conflicto de competencia surgido entre tribunales ordinarios o especiales, que no tengan otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, será la Sala Plena la competente para regular el conflicto negativo de competencia. Así las cosas, y por cuanto de los hechos narrados anteriormente se evidencia que el conflicto negativo de competencia surge entre tribunales con competencia en materia laboral y contencioso administrativa, específicamente entre el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental; corresponde a la Sala Plena resolver el conflicto de competencia planteado, por lo que debe declinarse el conocimiento del asunto en la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, DECLINA la competencia en la Sala Plena de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

conflicto de competenciacompetencialaboraltribunaljusticiaSala Plenadecisión

Normas citadas

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