Sentencia N° 186 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 186, Exp. 24-060, 30/05/2024
Expediente24-060
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de revisión de instituciones familiares. La decisión del Juzgado Superior Segundo que admitió el recurso de hecho fue anulada, ya que se consideró que no era procedente conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala concluyó que no existe la posibilidad de ejercer recurso alguno contra la decisión impugnada, dictada en el marco de una incidencia de inhibición.

Extracto de la motiva

De la lectura del artículo anterior debe entenderse que las decisiones recurribles en casación son las sentencias de última instancia que pongan fin al juicio en materia patrimonial siempre y cuando su Interés exceda a cien salarios mínimos, las sentencias que pongan fin al juicio en materia de estado civil, capacidad estados familiares y en su parte informe establece la posibilidad de casar, aquellas sentencias interlocutorias que hubieren producido un gravamen irreparable siempre y cuando se agoten los recursos ordinarios. La parte recurrente en casación, manifiesta que de conformidad al numeral b) de la precitada norma, anuncia el mencionado recurso, para elevar al conocimiento del máximo tribunal, la revisión de la decisión que niega su petición de aclaratoria. De lo anterior se observa, que la recurrida no podría encuadrarse bajo el supuesto señalado por la parte, puesto que la negativa de aclaratoria no pone fin a un juicio en materia de estados familiares, capacidad de las personas o establecimiento d un nuevo estado civil. En el mismo orden de ideas, la recurrida tampoco puede adecuarse a aquellas establecidas en el último aparte del artículo 489 ejusdem (sic), puesto que la negativa a la aclaratoria de sentencia no causa un gravamen que no pueda ser reparado en la definitiva, y más aún al exigir como condición para la admisibilidad del recurso, que deben haberse agotados todos los recursos ordinarios, debe entenderse para aquellas decisiones producidas antes de la sentencia de mérito, en este caso antes de la resolución de la incidencia, caso en el cual debe aplicarse el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que no podría existir una modificación del fallo, por el mismo tribunal que lo dictó. Con lo anterior, a todas luces queda claro para esta Sentenciadora que el recurso de casación (…) no puede ser admisible. Así se decide. (Sic).

Dispositiva

PRIMERO: SE ANULA el auto dictado el 15 de noviembre, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana NAZARETH CHIQUINQUIRA CORTEZ GUTIÉRREZ, contra el auto dictado el 6 de noviembre de 2023, por el referido Juzgado Superior, que negó la admisión del recurso de casación.

Palabras clave

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