Sentencia N° 186 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0186, Exp. 18-288, 03/07/2019
Expediente18-288
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Hjalmar Jesús González Prieto contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la acción posesoria por perturbación incoada por María Gabriela Lattuf. La Sala considera que el recurso no cumple con los requisitos legales establecidos y que las pruebas presentadas no desvirtúan la legitimidad de la posesión de la demandante.

Extracto de la motiva

Por último quien aquí suscribe observa que en reiteradas oportunidades, el apoderado judicial de la parte demandada ha sostenido la alegación dirigida a determinar, que la demandante no ejerce una explotación directa del predio, sino que por el contrario lo hace a través de tercero trabajadores pagados, lo que a su juicio constituye una explotación basada en el concepto de la “tercerización del trabajo agrícola”, la cual, como es bien sabido resulta contraria al espíritu, propósito y razón tanto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como al espíritu mismo constitucional de nuestra carta magna. En tal sentido, a luz de las probanzas aportadas por las partes a la causa, ha quedado demostrado a todas luces, que tal ejecución de trabajo agrario es realizado de forma directa por la demandante, pero que para el desarrollo del mismo, esta se hace acompañar de mano de obra agrícola calificada, situación que a juicio de quien aquí decide, no puede entenderse como una práctica de “tercerización”, sino por el contrario de generación de fuentes de trabajo agrícola local, pues entender lo contrario significaría entender que sin importar la extensión y el cúmulo de actividades de una explotación agroproductiva efectiva, esta debería ser realizada, “en solitario” por una y solo una persona, situación que por sí misma, resulta contraria a la idea de fomento y generación de masificación y eficacia de la producción de alimentos. Así se decide. (Sic). (Resaltado de esta Sala).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano Hjalmar Jesús González Prieto, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, en fecha 1° de marzo de 2018 y; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónperturbaciónagrarioposesión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca