Sentencia N° 186 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0186, Exp. 14-1716, 08/04/2015
Expediente14-1716
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La sentencia se refiere a un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde el demandante, FÉLIX ANTONIO GARCÍA VERAZA, apeló una decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar su demanda. La parte demandada anunció un recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido por la ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declaró perecido el recurso de casación por no haberse formalizado en el tiempo correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. De acuerdo con el cómputo realizado por la Secretaría de la Sala, el lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, concluyó el 18 de diciembre de 2014. En el caso sub examine, la parte demandada anunció oportunamente su recurso de casación el 13 de octubre de 2014, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 18 de diciembre de mismo año. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de fecha 13 de octubre de 2014, que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesrecursocasacióntribunaljusticia

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