Sentencia N° 186 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0186, Exp. 13-293, 21/02/2014
Expediente13-293
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaFamilia
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-02-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Eileen Giannine González Prado contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión impugnada había revocado la extensión de la obligación alimentaria a favor de la recurrente. La Sala consideró que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad, declarando inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Asimismo, por mandato de dicha norma, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, y debe presentarse ante el Juez o Jueza Superior correspondiente, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el caso bajo estudio, la parte demandante recurrente interpone recurso de control de la legalidad de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 2, 21, 25, 26, 27, 51, 75, 76, 78, 79 y 266, ordinal 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y específicamente el artículo 49 ordinal 8 ejusdem, así como el artículo 30 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de 30 de enero de 2013, que REVOCÓ LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de EILEEN GIANNINE, dejándola en total indefensión al negarle el derecho de alimentación, derecho fundamental de todo hijo, con un alegato que no se ajusta a la realidad procesal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por Eileen Giannine González Prado, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Agréguesele al expediente.