Sentencia N° 186 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0186, Exp. 11-040, 22/02/2011
Expediente11-040
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaFamilia
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial para conocer de la revisión del régimen de convivencia familiar de la niña A.I.C.P. La decisión se basa en la declaración de incompetencia de los tribunales de Anzoátegui y Sucre, quienes remitieron el caso a esta Sala. Se establece que el tribunal competente es el de la residencia habitual del niño, en este caso, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoátegui. La Sala argumenta que la solicitud de revisión del régimen de convivencia familiar es autónoma respecto a la solicitud de separación de cuerpos y bienes, y que la competencia territorial corresponde al tribunal donde reside la madre que ostenta la guarda. Se concluye que el interés superior de la niña es el elemento fundamental para determinar la competencia. Finalmente, se declara competente al tribunal de Anzoátegui y se ordena remitir el expediente, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 453, en concordancia con el artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, establece que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la fijación y revisión del Régimen de Convivencia Familiar es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la solicitud. Por su parte, de conformidad con el artículo 33 del Código Civil, el niño, niña o adolescente no emancipado tendrá como domicilio el del progenitor que ejerza la custodia. En su solicitud, el actor señaló que el domicilio procesal de la progenitora, quien ejerce la guarda, está ubicado en el municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, constatando esta Sala que el mismo está ubicado dentro de los límites político-territoriales correspondientes a la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, tal y como fue establecido en el decreto de separación de cuerpos y bienes que consta en autos. Motivo por el cual resulta forzoso para esta Sala establecer que el Tribunal Competente para conocer de la solicitud interpuesta por el actor es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En tal sentido, siendo que dicha solicitud de revisión se tramita de forma autónoma y pretendiendo la parte actora establecer un régimen de convivencia familiar con base en el interés superior de la niña, es la ubicación de ésta el elemento sustancial que determina la competencia por el territorio del Tribunal. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; y se ordena remitir el expediente. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal declarado competente. Particípese de esta remisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Palabras clave

competenciaconvivencia familiarniñosadolescentesinterés superior

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