Sentencia N° 186 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 186, Exp. 03-890, 09/03/2004
Expediente03-890
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los demandados contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario. Se establece que la sentencia objeto del recurso es definitiva y cumple con las formalidades, pero no se observa disconformidad con el fallo de primera instancia, lo que lleva a declarar la inadmisibilidad del recurso. La decisión se fundamenta en la conformidad entre las decisiones de instancia y en la interpretación de normas procesales.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto del recurso de casación es una sentencia Definitiva (folios 118 al 130), y aún cuando cumple con las formalidades establecidas en al (sic) artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la cuantía, sin embargo, se observa que conforme a lo dispuesto en el Capitulo XV, del artículo 248 de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la cual entró en vigencia partir del día 10 de junio del 2002 (correctius 10 de diciembre de 2001) en donde establece que: “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.00,00)”. En consecuencia, no existe disconformidad con el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en fecha 05 de agosto del 2003 (folios 90 al 94). En consecuencia, se declara la INADMISIBILIDAD EL RECURSO DE CASACION, anunciado.-“ (Corregido de la Sala)

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 29 de octubre de 2003 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. Particípese de la remisión al Juzgado Superior ya mencionado.

Palabras clave

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