Sentencia N° 1859 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1859, Exp. 05-1517, 15/12/2005
Expediente05-1517
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en un juicio de obligación alimentaria. Se determinó que el juez competente es el de la residencia del niño, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se fundamentó en que al momento de la demanda, el niño residía en el Estado Monagas, por lo que correspondía al Juez Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa circunscripción conocer del caso.
Extracto de la motiva
En conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 'El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)'. Adicionalmente el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil dispone: 'La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores a dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa'. Consta en autos que al momento de la introducción de la demanda el niño residía con su madre en la Urbanización Alto de los Godos, Sector 1, Vereda 15, Casa Nº 12 en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, corresponde al Juez Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el conocimiento de la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.
Palabras clave
obligación alimentariacompetencia territorialprotección del niñojurisdicciónderechos del niñoproceso civilinterés superior del niño