Sentencia N° 1857 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1857, Exp. 05-1767, 15/12/2005
Expediente05-1767
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental. El Tribunal de Sustanciación se declaró incompetente, argumentando que no se había agotado la vía administrativa, mientras que el Juzgado Superior también se declaró incompetente por la materia y las personas involucradas en el caso. La Sala determinó que, dado que no existía un tribunal superior común entre los juzgados involucrados, correspondía a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto de competencia. En consecuencia, la Sala de Casación Social se declaró incompetente para conocer el caso y declinó la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir sobre el presente asunto, observa: Establece el numeral 51 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista Tribunal Superior y común a ellos en el orden jerárquico. Así mismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales cuando no existan tribunales superior y común a ellos en orden jerárquico. Conforme a la decisión de Sala Plena, cuando se suscite un conflicto de competencia entre un juzgado civil y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolverla. Para profundizar, preciso es transcribir algunas líneas del criterio jurisprudencial establecido: “...Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Sala la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y de todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara...”. Así pues, en el presente caso al estar involucrado un Juzgado con competencia en materia Laboral y un Juzgado con competencia en materia Civil, y Contencioso-Administrativo, no hay un tribunal superior común entre ellos, por lo que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto de competencia planteado específicamente entre el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Tribunal de Protección del Niño y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, por lo que en consecuencia, se declina el conocimiento del asunto en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

conflicto de competenciaincompetenciajurisdicciónmateria laboraltribunalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciacobro de salariovía administrativa

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