Sentencia N° 1856 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1856, Exp. 12-458, 05/12/2014
Expediente12-458
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sucesión de Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez y varias sociedades mercantiles contra actos administrativos del Instituto Nacional de Tierras. La apelación se basó en la inadmisibilidad de una prueba de inspección judicial promovida por la parte recurrente, la cual fue declarada sin lugar por el tribunal. La Sala argumentó que la prueba solicitada era impertinente y que existían otros medios probatorios adecuados para demostrar los hechos en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la prueba de inspección judicial es un medio excepcional y debe ser admitida solo cuando no existan otros medios probatorios que permitan verificar los hechos relevantes. En este caso, la parte recurrente promovió la prueba de inspección judicial para verificar la existencia de notificaciones en el procedimiento administrativo, pero la Sala determinó que este hecho podía ser comprobado por otros medios, como la exhibición de documentos. Por lo tanto, se concluyó que la decisión del tribunal de instancia de declarar inadmisible la prueba era correcta y ajustada a derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la sucesión del ciudadano Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez y las sociedades mercantiles Agropecuaria Corral Viejo, C.A., Agropecuaria Santa Lucía de Urdaneta, C.A., Agropecuaria Tío Pacho de Urdaneta, C.A., Agropecuaria Los Jagueyes Nuevos, C.A., Agropecuaria Portugués del Sur, C.A. y Agropecuaria Negrones, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Estado Falcón de 7 de noviembre de 2011. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.