Sentencia N° 1856 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1856, Exp. 08-1733, 01/12/2009
Expediente08-1733
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-01
DecisiónDesistido

Resumen

En el juicio por cobro de horas extras, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo declaró desistido el recurso de apelación de la parte demandante y con lugar la apelación de la parte demandada. La parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido. Sin embargo, al no comparecer a la audiencia pública fijada, la Sala de Casación Social declaró desistido el recurso de casación propuesto. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la incomparecencia del recurrente lleva a la declaración de desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

El referido artículo 173, en su último aparte, establece lo siguiente: 'Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente'. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 11 de agosto de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

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