Sentencia N° 1856 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1856, Exp. 05-1707, 15/12/2005
Expediente05-1707
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El Juzgado Civil se declaró incompetente para conocer de la demanda de nulidad de matrimonio presentada por Ramona Briceño, remitiendo el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que también se declaró incompetente y solicitó la regulación de competencia al Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala, al analizar el caso, determinó que no existía un tribunal superior común entre los órganos jurisdiccionales involucrados, por lo que correspondía a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto. Finalmente, la Sala de Casación Social se declaró incompetente para conocer del asunto y declinó la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Establece el numeral 51 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista Tribunal Superior y común a ellos en el orden jerárquico. Así mismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cuál era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales cuando no existan tribunales superior y común a ellos en orden jerárquico. Conforme a la decisión de Sala Plena, cuando se suscite un conflicto de competencia entre un juzgado civil y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolverla. Para profundizar, preciso es transcribir algunas líneas del criterio jurisprudencial establecido: “...Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y de todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara...”. Así pues, en el presente caso al estar involucrado un Juzgado con competencia en materia Civil y Mercantil y un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, no hay un tribunal superior común entre ellos, por lo que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto de competencia planteado específicamente entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, en consecuencia, se declina el conocimiento del asunto en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3.
Palabras clave
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