Sentencia N° 1855 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1855, Exp. 14-768, 05/12/2014
Expediente14-768
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por C.A. Cigarrera Bigott Sucs. contra la Certificación N° 0128-12 emitida por el Inpsasel, que calificó como enfermedad ocupacional la Discopatía Lumbar del trabajador Luis Eduardo Guevara Vivas. La empresa alegó que el acto administrativo fue dictado sin seguir el procedimiento legalmente establecido, afectando su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que el Inpsasel cumplió con el procedimiento y notificó adecuadamente a la empresa, por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que consta en el expediente orden de trabajo n° MIR09-1694 que recayó en la ciudadana Yanetsi Cazorla, en su carácter de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores. Asimismo, se evidencia que en fecha 18 de noviembre de 2009, fue efectuada investigación de origen de la enfermedad mediante informe cursante a los folios 39 al 49 del expediente, oportunidad en la cual la funcionaria se trasladó a la sede de la empresa accionante, siendo atendida por el ciudadano Vicenzo Catalano, en su condición de Gerente de Ingeniería, Medio Ambiente, Seguridad y Salud. En dicho informe, se dejó constancia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa, concediéndole los lapsos para subsanarlos e indicándole que vencido los plazos otorgados debía notificar a la Diresat sobre las medidas adoptadas. Concluido el informe, el representante de la empresa lo leyó y procedió a suscribirlo. La prenombrada investigación desencadenó en la Certificación nº 0128-12 de 10 de julio de 2012, efectuada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por medio de su ente de adscripción desconcentrado funcional y territorialmente, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, órgano con competencia para calificar el origen ocupacional de los accidentes y enfermedades, de conformidad con el artículo 18, numeral 15 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Adicionalmente, luego de dictarse la prenombrada Certificación nº 0128-12 se procedió a notificar a la empresa C.A. Cigarrera Bigott Sucs., mediante oficio nº DM 1199-12 de 16 de agosto de 2012 (folio 62 del expediente), indicándose en dicho acto los recursos administrativos y jurisdiccionales que disponía contra la decisión y los lapsos para interponerlos, dándose así cumplimiento a lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, razón por la cual la accionante pudo recurrir del acto mediante el mecanismo procesal idóneo en tiempo oportuno y ante la instancia judicial competente, como en efecto sucedió en el caso se autos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 5 de mayo de 2014. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
NulidadEnfermedad ocupacionalDerecho a la defensaProcedimiento administrativo