Sentencia N° 1854 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1854, Exp. 14-579, 05/12/2014
Expediente14-579
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Avon Cosmetics de Venezuela, C.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda. La empresa alegó la nulidad de la certificación que declaraba que las enfermedades padecidas por un trabajador eran de origen ocupacional, argumentando la falta de procedimiento y la incompetencia del funcionario que emitió la certificación. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el procedimiento administrativo fue respetado y que la certificación fue emitida por un funcionario competente, por lo que declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el recurso de nulidad interpuesto por Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., se centró en la validez del acto administrativo emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda. Se argumentó que el procedimiento seguido para certificar el origen ocupacional de la enfermedad del trabajador Edgar Jesús Sosa Morgado cumplió con las normativas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala destacó que la certificación fue emitida tras una investigación que incluyó la evaluación de las condiciones laborales y la relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo realizado por el afectado. Además, se refutaron las alegaciones de incompetencia del funcionario que emitió la certificación, confirmando que actuó dentro de su competencia legal. En consecuencia, se concluyó que no existieron vicios que invalidaran el acto administrativo, lo que llevó a la decisión de declarar sin lugar el recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 29 de enero de 2014. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.