Sentencia N° 1853 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1853, Exp. 05-1509, 15/12/2005
Expediente05-1509
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental. El Juzgado de Juicio del Trabajo se declaró incompetente para conocer sobre el incumplimiento de la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, remitiendo el expediente al Juzgado Superior. Este último también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a asumir el conocimiento del caso. La Sala determinó que, dado que se trataba de un conflicto entre un Juzgado con competencia en materia Civil y otro en materia Laboral, correspondía a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver la cuestión de competencia. Finalmente, la Sala se declaró incompetente para conocer el conflicto y declinó la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Establece el numeral 51 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista Tribunal Superior y común a ellos en el orden jerárquico. Así mismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales cuando no existan tribunales superior y común a ellos en orden jerárquico. Conforme a la decisión de Sala Plena, cuando se suscite un conflicto de competencia entre un juzgado civil y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolverla. A mayor abundamiento, preciso es transcribir algunas líneas del criterio jurisprudencial establecido: “...Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones”sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Sala la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y de todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdiccióntrabajoadministración públicacobro de beneficios laboralesLey Programa de Alimentacióninspectoría del trabajojuzgado superior

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