Sentencia N° 1851 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1851, Exp. 13-990, 05/12/2014
Expediente13-990
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la Certificación n° CMO-C-184-11 emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar el recurso, argumentando que la DIRESAT tenía competencia para emitir la certificación médica sobre el origen ocupacional de la enfermedad del trabajador Víctor David Rondón. La Sala desestimó los alegatos de la recurrente sobre incompetencia del órgano que dictó el acto administrativo, así como las violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, concluyendo que la empresa tuvo la oportunidad de ejercer su defensa durante el procedimiento administrativo. Asimismo, se rechazó el vicio de falso supuesto, afirmando que la certificación se basó en hechos reales y pertinentes a la investigación de la enfermedad ocupacional. Finalmente, el Tribunal declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Tribunal de instancia y reafirmando la competencia de la DIRESAT en la materia.

Extracto de la motiva

El Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con fundamento a la Providencia Administrativa número 01, de fecha 14 de diciembre de 2006, publicada en Gaceta Oficial número 351.616, de fecha 27 de diciembre d (sic) 2006, creó dentro de su estructura un nivel operativo desconcentrado conformado por las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), a las cuales fueron asignadas competencias sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en el área de prevención, salud, seguridad y bienestar (…). Se evidencia entonces que la DIRESAT, al ser un órgano sustanciador, está facultado para realizar propuestas y sugerencias a los fines de aplicar sanciones a los empleadores que incumplan con la normativa en materia de seguridad laboral, realizar inspecciones y sustanciar procedimientos como la investigación de accidentes de trabajo; siendo ello así, nada más lógico que la investigación del accidente o enfermedad ocupacional culmine con un acto administrativo, cual es la certificación emanada del mismo; es decir que, si la DIRESAT, se crea como un órgano desconcentrado del INPSASEL, precisamente para apoyarlo técnicamente, en lo relacionado a la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo y la investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales, es claro que tiene la competencia para certificar el origen ocupacional o no de una enfermedad; por lo que, considera esta sentenciadora que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (DIRESAT), sí resulta competente para emitir la certificación médica que nos ocupa y por tanto debe desecharse el alegato de la recurrente respecto a la incompetencia del órgano que dicta el acto y así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de 29 de enero de 2013. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

NulidadCertificaciónEnfermedad ocupacionalDerecho a la defensaCompetencia

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