Sentencia N° 1851 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1851, Exp. 08-1674, 13/11/2008
Expediente08-1674
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio de divorcio entre LILIANA ECHEVERRI GÓMEZ y JULIO JUNIOR SOTO MÁRQUEZ. El tribunal inferior se declaró incompetente y remitió el caso al TSJ, el cual determinó que el juez competente era el Juez N° 11 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Civil, en relación con el domicilio conyugal y la competencia territorial.

Extracto de la motiva

El artículo 177 Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los tribunales de protección del niño y del adolescente, la competencia para conocer de los juicios de divorcio en los cuales existan niños o adolescentes. Por su parte, el artículo 453 de la citada Ley, dispone que el juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. El artículo 140 del Código Civil, dispone que los cónyuges, de mutuo acuerdo, fijarán el domicilio conyugal, que será, conforme al artículo 140-A eiusdem, el lugar donde tengan establecida de común acuerdo, su residencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En el presente caso, consta de la demanda de divorcio que los cónyuges fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: “Urbanización Araguaney, Edificio Carabalí, Piso 10, Apto 10-4, Carretera Petare-Guarenas, Municipio Sucre, Caracas”. No obstante, el Juez N° 11 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente, y declinó la competencia en el Juez N° 1 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede Guatire, por ser éste el competente por el territorio para conocer del asunto, el cual se declaró a su vez incompetente por el territorio, razón por la cual solicitó la regulación de competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ N° 11 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

divorciocompetencianiñosadolescentesdomicilio conyugalLey OrgánicaCódigo Civil

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