Sentencia N° 1851 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1851, Exp. 06-1005, 06/11/2006
Expediente06-1005
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la admisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. Se declaró inadmisible el recurso de la parte actora, argumentando que no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala. Por otro lado, se admitió el recurso de la parte demandada, relacionado con la contravención de la doctrina sobre la naturaleza del aporte a la caja de ahorros.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; o 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Pues bien, una vez verificado en ambos recursos los requisitos formales para la admisibilidad del recurso de control de legalidad, pasa esta Sala de Casación Social, a conocerlos en los términos siguientes: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, 63 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 1 del Decreto 1472 del 02 de octubre del año 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37298 del 05 de octubre del año 2001, al modificar la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, declarando que el trabajador fue despedido justificadamente, en fundamento a que la participación del despido fue realizada con posterioridad al cese de la inamovilidad de la cual gozaba el trabajador, aún cuando el artículo 1 del mencionado Decreto establece como cláusula irrenunciable en beneficio de los trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como del sector privado, inamobilidad laboral especial, hasta el 30 de noviembre del año 2001, con motivo de estarse realizando para ese período el proceso de relegitimación sindical.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 03 de mayo del año 2006 emanada del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; y 2) ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo antes mencionado. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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