Sentencia N° 1850 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1850, Exp. 14-812, 05/12/2014
Expediente14-812
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en un caso de revisión de obligación de manutención. Se determinó que el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes era competente para conocer del asunto, dado que la residencia habitual del niño se encontraba dentro de su jurisdicción. La Sala destacó la importancia de la competencia en el debido proceso y el interés superior del niño, estableciendo que la falta de competencia puede generar nulidad en la sentencia.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia prevista en el Código de Procedimiento Civil, cuando es solicitada por las partes, funge como recurso de impugnación contra toda decisión en la que el Juez resuelva sobre su competencia objetiva, y cuando es formulada de oficio, funciona como un medio para resolver los problemas específicos de competencia entre los Jueces, tal como se desprende de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido establecen: Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos Jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Protección declarado competente.

Palabras clave

competenciamanutenciónniñosderechoproceso

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