Sentencia N° 185 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 185, Exp. 25-669, 24/04/2026
Expediente25-669
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Teodoro Villamizar contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluyó la fase de sustanciación del recurso de casación, permitiendo que el caso entre en estado de fijación de audiencia. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida fue proferida por un tribunal ubicado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, corresponde en la presente causa un lapso de nueve (9) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2025, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante en fecha 14 de octubre de 2025; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 17 de octubre de 2025, razón por la que se considera que anunció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día martes 21 de octubre de 2025, -día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo; ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 171 eiusdem y, venció el día martes 18 de noviembre de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día martes 18 de noviembre de 2025, denotándose que la parte demandante recurrente presentó su escrito de formalización el 7 de noviembre de 2025, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito de formalización del recurso de casación, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el lunes 8 de diciembre de 2025, verificándose a los autos que la parte demandada, no consignó ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna el escrito de contestación correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.