Sentencia N° 185 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 185, Exp. 21-023, 15/05/2023
Expediente21-023
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en su decisión del 15 de mayo de 2023, rechazó la solicitud de exequátur de la sentencia N° AUA201703312/2019 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Aruba, que confería la patria potestad exclusiva al padre, Edgardo Magliocchi Rincón, sobre su hija N.S.M.M. La Sala argumentó que la sentencia no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, especialmente en lo que respecta a las garantías procesales de la madre, Mónica Elena Antonieta Mirolo Perozo, quien no tuvo la oportunidad de defenderse en el juicio en Aruba.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la presente solicitud de exequátur, se observa que dichas decisiones deben fundamentarse, necesariamente, en la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. Dicho orden de prelación aparece claramente expuesto en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en los términos siguientes: Artículo 1: Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las Normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptado. La disposición transcrita ordena, en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela. En el caso de autos, se solicita que por el procedimiento de exequátur se declare fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, de una sentencia dictada por un Tribunal de Aruba, país con el que la República Bolivariana de Venezuela no ha suscrito tratados internacionales en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias; por tal razón, y siguiendo el orden de prelación de las fuentes en la materia, se impone la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano. En este orden de ideas, la Ley de Derecho Internacional Privado, consagra en su Capítulo X las disposiciones concernientes a la eficacia de las sentencias extranjeras, estableciendo en el artículo 53, derogatorio parcialmente de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela, los cuales son: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas; 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio; 4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
Dispositiva
RECHAZA la solicitud de ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia N° AUA201703312/2019 dictada el 2 de julio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia de Aruba.