Sentencia N° 185 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 185, Exp. 22-087, 19/10/2022
Expediente22-087
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Faustino Díaz Rivero, quien solicitó que se admitiera y declarara con lugar su petición en relación a una demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, pero declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión. En consecuencia, se decidió que la solicitud no procedía debido a la falta de alegaciones específicas sobre las irregularidades procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le ha sido efectuada por la Sala Constitucional mediante decisión n° 0038 del 11 de febrero de 2022. En tal sentido, se observa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento es una facultad de cada una de las salas de este Alto Tribunal para asumir, en las materias de su respectiva competencia, el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. De esta manera, las solicitudes de avocamiento deberán ser conocidas y decididas por la sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia objeto de la solicitud de avocamiento. En el presente caso, se solicitó el avocamiento respecto de la causa que cursa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, con motivo de la demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo interpuesta por el hoy solicitante contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. Previo a cualquier otro señalamiento es importante precisar, que para que la Sala estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que se den por lo menos tres requisitos. Los dos primeros requisitos deben concurrir siempre, bien con uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercer requisito, o bien con el cuarto requisito. El primero de los requisitos establecidos por la jurisprudencia, exige que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente al conocimiento de los Tribunales. Así, si el asunto objeto de avocamiento es afín con la materia cuya competencia corresponde a la Sala de Casación Social, es decir, lo referente a las materias agraria, laboral y de protección de Niños, Niñas y/o Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Carta Magna, estaría satisfecho el primer requisito para poder avocarse al conocimiento y decisión del mismo, porque sólo la Sala, que normalmente conoce esa materia, podría estar en condiciones de resolver más adecuadamente la causa sobre la cual se avoca. En el caso concreto, la causa cuyo avocamiento ha sido solicitado está referida a una demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo interpuesta por el hoy solicitante contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., que cursa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, debiendo resaltar que esta Sala se ha pronunciado previamente afirmando su competencia para conocer de la solicitud.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n° 0038 del 11 de febrero de 2022, en consecuencia, se declara competente para conocer de la presente solicitud de avocamiento. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano FAUSTINO DÍAZ RIVERO.
Palabras clave
avocamientoindemnizaciónaccidente de trabajocompetenciainadmision