Sentencia N° 185 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0185, Exp. 16-767, 16/03/2017
Expediente16-767
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se trataba de una sentencia que decidía sobre una recusación, lo cual no es impugnable en casación. Se destacó que la inadmisibilidad es la regla en estas incidencias, garantizando así el derecho a la defensa y el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En el caso que nos ocupa, observa la Sala que el presente recurso de control de la legalidad si bien es ejercido contra una decisión dictada por un juez superior laboral, la misma se trata de una sentencia que decide sobre una recusación. En tal sentido y no obstante que la inadmisibilidad de recurso alguno en las incidencias de inhibición y/o recusación es la regla, como en efecto así lo dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo que establece: No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición, en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho a la defensa y de acceso a la justicia, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 231 de fecha 10 de marzo del año 2009 (caso: Rodney James Burns contra Jenny Mabel Turriago Casteblanco), estableció lo siguiente: (...) el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil establece que: ‘No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición’. No obstante, en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho a la defensa y de acceso a la justicia, esta Sala, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, ha sostenido reiteradamente que los recursos de apelación y/o casación excepcionalmente proceden en las incidencias de recusación e inhibición, en los siguientes casos: Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 6 de junio del año 2016, por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.
Palabras clave
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