Sentencia N° 185 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0185, Exp. 12-1559, 08/03/2016
Expediente12-1559
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-03-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Juan Marcelo Liendo Vásquez en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos, en nombre de varios ciudadanos contra C.A. Cigarrera Bigott. La decisión se basa en la falta de representación legal válida, ya que el demandante no es abogado y la asociación no tiene la condición de sindicato, lo que implica la inexistencia de poder judicial para actuar en juicio. Además, se declara el decaimiento del objeto del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, quedando sin efecto la decisión anterior que admitió dicho recurso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este máximo Tribunal de la República dejó establecida la “manifiesta falta de representación” por parte del ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, al no ser válido el poder judicial que le fue conferido, por carecer del ius postulandi debido a que no es abogado, advirtiendo además que la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI) no tiene la condición de un Sindicato. En virtud de ello, al existir un pronunciamiento por parte de la referida Sala, en torno a la falta de representación del prenombrado ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, respecto de los miembros de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), se observa lo siguiente: El escrito libelar constituye el acto introductorio de la causa, de tal modo que, sin él, no habrá lugar a procedimiento alguno. En este orden de ideas, si existe una “manifiesta falta de representación” por parte del ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, por cuanto el poder judicial que le fue otorgado no tiene validez –por no tener la capacidad de postulación al no ser abogado, sin que ello pueda suplirse con la asistencia de un profesional del Derecho–, ha de concluirse que la demanda por él interpuesta no surte el efecto procesal antes indicado –dar inicio a la causa–, siendo ineficaz su presentación ante el órgano jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), en nombre y representación de los ciudadanos Edgar Castillo, Jesús Castro, Juan Castro, Miguel Castro, Raúl Colina, José Vicente Colón, José Contreras, Pedro Cordero, Stalin Cordero, Carlos Eduardo Correa Espejo, Alexis Cermeño, Luis Carrillo, Luis Cardona, Jonnhy Cardona, Jesús Colmenares, Pablo Cedeño, Fabiana García de Briceño, Fermín García, Juan de Jesús García y Pedro Germán García, contra la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucs; SEGUNDO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2012; en consecuencia, TERCERO: queda SIN EFECTO la decisión N° 361, dictada por la Sala de Casación Social Accidental en fecha 29 de mayo de 2015, mediante la cual admitió el referido recurso de control de la legalidad.