Sentencia N° 185 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0185, Exp. 13-1564, 08/04/2015
Expediente13-1564
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Eylin Tatiana Meneses en una acción de partición y liquidación de la comunidad conyugal. La apelación fue confirmada por el Juzgado Superior Cuarto, que declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia. El recurso de casación fue declarado perecido debido a su formalización extemporánea, ya que no se presentó dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente y formalizó el mismo el 20 de noviembre de 2013; siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el 25 de octubre de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día miércoles 13 de noviembre de 2013, lo cual consta en cómputo realizado por Secretaría en 10 de diciembre de 2013, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto por extemporáneo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2013 por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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