Sentencia N° 185 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0185, Exp. 12-869, 21/02/2014
Expediente12-869
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaAgrario
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-02-21
DecisiónDecaimiento del objeto de la apelación
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras contra una decisión que declaró la nulidad de un acto administrativo. Durante la audiencia de informes, se alegó que el terreno objeto de rescate había sido afectado por el Ejecutivo Nacional para la construcción de viviendas, lo que llevó a las partes a convenir en el decaimiento del objeto de la apelación. La Sala, tras revisar el contenido del decreto relacionado, determinó que la apelación había perdido su objeto y decidió declarar su decaimiento.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa que en la audiencia de informes realizada el día 29 de noviembre 2013, a las 10:32 am, la representación del Instituto Nacional de Tierras, ente recurrente, alegó lo siguiente: Que el lote de terreno objeto de rescate resulto (sic) afectado por parte del Ejecutivo Nacional para la Construcción de Viviendas, es decir (sic) cambio el uso del mismo, según Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 2 de abril 2012, numero 39.896, la cual consigno en este acto. Por su parte la representación judicial de la finca 'Juana Paula', señaló: que existe un decaimiento del objeto de la apelación, y hago valer el Decreto consignado por la representación del instituto. En efecto una vez revisado el contenido del Decreto y por cuanto las partes de mutuo acuerdo, indican que existe un decaimiento del objeto de la apelación, de conformidad con el Decreto N° 8.889, de fecha 29 de marzo 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 2 de abril 2012, numero 39.896, que a continuación se transcribe: Decreto N° 8.889 29 de marzo 2012 HUGO CHAVEZ FRIAS DECRETA Artículo 1°. Se crean 62 Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), con una superficie total aproximada de 1.022, 1 ha, destinadas a la construcción de viviendas, denominadas: 1…,2…, 3…,4…,5…,6…,7…,8…,9…,10…,11… omissis 33. JUANA PAULA: Ubicada en el estado Carabobo, jurisdicción del municipio Libertador, con una superficie de 443, 49 ha y enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, Datum SIRGAS REGVEN, Huso 19: En consecuencia de conformidad con el decreto mencionado, se declara el decaimiento del objeto de la apelación, ejercido por la representación del Instituto Nacional Tierras, contra la sentencia de fecha 12 de agosto 2012, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN, propuesta por la representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.