Sentencia N° 185 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0185, Exp. 12-187, 16/03/2012
Expediente12-187
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de protección en un caso de divorcio. La Sala determinó que el Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua es el competente para conocer del asunto, dado que el último domicilio conyugal se encuentra en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 754 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la competencia territorial en casos de divorcio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso se refiere al conflicto negativo de competencia territorial entre dos Juzgados de Protección, en virtud de la demanda de divorcio sustentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana Yajaira Coromoto Peña Coronado, contra el ciudadano Roger Elio Bandres, en el cual existe un hijo menor de edad. El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala expresamente, lo que de seguidas se transcribe: “Competencia por el territorio: El Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del Niño, Niña o Adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.” En este mismo sentido, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por remisión expresa del Dispositivo Técnico Legal 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. Así las cosas, de conformidad con los artículos previamente trascritos, se entiende que el Juez competente territorialmente, en caso de divorcio, es el que corresponde a la jurisdicción donde los cónyuges han establecido su domicilio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.