Sentencia N° 1849 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1849, Exp. 14-356, 05/12/2014
Expediente14-356
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra una decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de Yaracuy. La Sala declaró inadmisible el recurso de casación, argumentando que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prohíbe la impugnación de autos dictados en fase de ejecución de sentencia. Asimismo, se abordó el recurso de control de la legalidad, el cual también fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en ejercicio de la facultad para decidir en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, observa: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, establece cuales son las decisiones en materia laboral recurribles en casación, en este sentido, expresamente señala lo siguiente: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Se desprende de la citada norma, que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o; b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe el 28 de enero de 2014. SEGUNDO: INADMISIBLE el control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la misma decisión. TERCERO: CONFIRMA la decisión impugnada.
Palabras clave
cobro de prestacionesderecho laboraldebido procesocosa juzgadaapelacióncontrol de legalidad