Sentencia N° 1849 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1849, Exp. 09-1408, 26/11/2009
Expediente09-1408
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Manuel Nanin contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala constató que el escrito de formalización del recurso de casación fue presentado extemporáneamente, ya que debía ser formalizado dentro de un lapso específico establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día dieciséis (16) de noviembre del mismo año. Así pues, se constata que una vez anunciado el recurso de casación, el escrito de formalización fue presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, siendo el último día para formalizar -como antes se indicó- el dieciséis (16) de noviembre de 2009; por consiguiente, visto que el escrito fue presentado de manera extemporánea, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2009. Se condena en costas a la parte recurrente en casación.
Palabras clave
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