Sentencia N° 1849 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1849, Exp. 08-1151, 13/11/2008
Expediente08-1151
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reapertura del lapso para formalizar un recurso de casación interpuesto por la Asociación Civil Pro-viviendas El Ángel. La solicitud fue fundamentada en la enfermedad del abogado representante de la parte recurrente, quien sufrió apendicitis y peritonitis, lo que supuestamente impidió la presentación oportuna del recurso. Sin embargo, la Sala determinó que la parte recurrente contaba con otro abogado que podía haber presentado el escrito de formalización, por lo que se declaró improcedente la solicitud de reapertura del lapso y se consideró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que, declarado con lugar el recurso de hecho, el día hábil siguiente comenzará a correr un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Por su parte, los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la posibilidad de solicitar y conceder reapertura del lapso para presentar el escrito de formalización del recurso de casación, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 15 de marzo de 1995, ratificó su criterio sobre el particular que esta Sala Social hace suyo, y sobre este aspecto expresó: La Sala, aún cuando no existe en el nuevo Código de Procedimiento Civil norma procesal expresa y específica que la faculte para reabrir el lapso de formalización del recurso de casación, salvo la norma general prevista en el artículo 202 eiusdem, ha venido considerando las solicitudes de reapertura de dicho lapso, con fundamento en el derecho de defensa previsto en el artículo 68 de la Constitución [ Art. 49 núm. 1º CRBV ] y en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil vigente. A tal efecto, analiza cada caso concreto, con el fin de investigar si hubo una causa insuperable, no imputable a la parte, que le impidió presentar oportunamente su escrito de formalización.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reapertura del lapso para formalizar y PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la Asociación Civil Pro-viviendas El Ángel, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 2 de febrero de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónreapertura de lapsoimprocedenciaderecho de defensaindemnizaciónaccidente de trabajoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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