Sentencia N° 1848 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1848, Exp. 08-1284, 26/11/2009
Expediente08-1284
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Civil Universidad de Yacambú contra un fallo que declaró la perención de la instancia. La Sala considera que el tribunal de primera instancia incurrió en error al declarar la perención breve, ya que no habían transcurrido seis meses de inactividad procesal por parte del accionante. Por lo tanto, se revoca la sentencia apelada y se ordena al tribunal de la causa continuar conociendo del asunto.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que el asunto de autos guarda analogía con el contenido en decisión N° 2140, de fecha 15 de diciembre de 2008, en el juicio de Federico Amézaga y otros contra el Instituto Nacional de Tierras, que estableció: (…) Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posteriormente consignar el cartel de notificación de terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Por consiguiente, la perención a considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 4 de junio de 2008; 2°) SE REVOCA la sentencia apelada; 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto.
Palabras clave
nulidadperenciónrecurso de apelaciónjusticia agrarianotificaciónLey de Tierrasadministración de justicia